Alta Gas
Aquí tienes todo lo que necesitas saber para dar de alta el gas con nosotros. Así, el proceso será mucho más fácil y rápido.
Ten en cuenta...
Si quieres dar de alta un contrato de gas natural, debes tener en cuenta estas cuestiones
Comprobar que dispones de instalación de gas natural
Un instalador de gas autorizado debe haber realizado una inspección de la
Instalación Receptora Individual (IRI) para comprobar que tu instalación cumple
la normativa vigente y que el gas llega a todos los puntos de consumo y los
aparatos funcionan correctamente. Una vez realizada esta inspección, el técnico
deja la instalación lista para su utilización y emite el Certificado de
Instalación Individual en la misma visita.
La tarifa a solicitar
Elige la tarifa de gas que más
se adapte a tus necesidades. La decisión depende de tu tipo de consumo y de si
vas a realizar un consumo bajo, medio, medio-alto o alto:
Tarifa 3.1:
consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas
gas solo para el agua caliente.
Tarifa 3.2: consumo superior a 5.000
kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas
para agua caliente y calefacción.
Tarifa 3.3: consumo superior a 50.000
kWh/año e inferior a 100.000 kWh/año. Esta trifa es la más habitual si usas gas
para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina
climatizada.
Tarifa 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior a 3
GWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y
calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada y con un consumo
alto del gas.
Documentación necesaria
Para contratar cualquier suministro de gas, necesitarás facilitarnos estos documentos. Si vives en el País Vasco, debes entregárselos a la distribuidora.
Copia del Certificado de la instalación receptora individual de gas. Si el suministro hubiera estado de baja menos de un año, es suficiente para entregar el certificado de la instalación anterior. Si no, debes solicitar uno nuevo.
Copia del Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
Copia del Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda (primera alta de gas de una comunidad o urbanización unifamiliar).
Copia de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura, en caso de que esta sea exigible en la contratación eléctrica.
¿Cómo se calcula el coste?
Cuando contratas un alta de suministro, pueden ocurrir dos cosas:
- Que no cuentes con instalación de gas natural, por lo que necesitarás de derechos de acometida, alta, enganche y verificación.
- Que ya cuentes con instalación de gas natural, pero no tengas suministro, por lo que tendrás necesidad de acometida.
En este último caso, tendrás que tener en cuenta...
Derechos de alta
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o
ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que
las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio
de suministro de gas natural.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de
acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por
canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto
de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el
consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo
o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la
distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
Derechos de enganche
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de
la distribuidora. La distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero,
de ser así, deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de
suministro.
Recuerda que el importe de los derechos de alta, enganche y verificación varía en
función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
Derechos de verificación
La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de
las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de
seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la
verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su
zona de suministro.
Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:
1. Si ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de
gas.
2. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un
proyecto y el certificado de final de obra.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de
acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a
más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto
de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el
consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo
o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la
distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
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