Tu Factura
Aquí encontrarás lo que necesitas saber sobre tu factura, para que puedas tener todo bajo control.
En cumplimiento del artículo 21.2 del Real Decreto 897/2017, del 6 de octubre, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. procederá a remitir los listados de titulares previstos en el artículo 19.3, para los que se ha requerido fehacientemente el pago, en la sede electrónica o buzón de correo designado por cada comunidad autónoma o por el órgano designado por estas. Esta comunicación se hará con periodicidad semanal, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido, de forma que administraciones autonómicas, o los órganos que estas determinen, tengan conocimiento de estas situaciones de impago y puedan adoptar las medidas necesarias que en su caso consideren oportunas.
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