- Transporte
¿Aparcar en los puntos de recarga tiene multa?
17 de abril 2023
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Cualquier novedad o cambio de costumbres en nuestras vidas genera dudas y algunas confusiones, sobre todo, cuando se trata de situaciones en las que debemos convivir o compartir espacios con otros ciudadanos. El parque móvil de coches eléctricos todavía es pequeño en nuestro país, pero sigue creciendo. Los que cada vez son más numerosos son los híbridos enchufables y estos también se conectan a los cargadores públicos.
Existen dos tipos de plazas con cargadores: los situados en centros comerciales, es decir, en un espacio privado, y los que están instalados en la vía pública.
Todos hemos visto en los centros comerciales vehículos de combustión, que no tienen ningún tipo de enchufe, aparcados en las plazas reservadas para la recarga de eléctricos o híbridos. Esta es una situación reprobable, pero no sancionable, ya que no estarían en un espacio público sujeto a las normas y la señalización que establece la ley de tráfico, por mucho que quede claro que esos espacios son para vehículos enchufables, sean eléctricos o híbridos.
PLAZAS DE RECARGA EN LA VÍA PÚBLICA
Las plazas destinadas a los vehículos que pueden utilizar los cargadores situados en la vía pública deben estar delimitadas con la señal S17, cuadrada con un P blanca sobre fondo azul, con la indicación o el símbolo que establezca que esta reservada a vehículos eléctricos.
También podrían ser las señales R307 y R308, las clásicas de prohibición de estacionar y parar, pero haciendo la excepción de los vehículos eléctricos y en muchos casos con una limitación de tiempo máximo.
La sanción por aparcar en una de estas plazas destinadas a los vehículos eléctricos debidamente señalizada es de 200 euros, sin retención de puntos, si se trata de un vehículo que no es eléctrico o enchufable o que, incluso siéndolo, no esté conectado al cargador, como lo recoge el artículo 65 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Es la misma sanción que aparcar en una zona destinada a personas con discapacidad y puede darse el caso de que además de la multa el vehículo sea retirado por la grúa, como se contempla en el artículo 105 de la LTSV.
El problema viene cuando algunos usuarios de vehículos eléctricos utilizan los puntos de recarga como plazas de aparcamiento "en propiedad" y en esos casos este comportamiento sí que es sancionable con el mismo importe. La mayoría de los cargadores situados en el centro de las ciudades o en vías con mucho tránsito suelen tener una limitación de tiempo, lo normal es que sea de una o dos horas, pero es habitual ver vehículos eléctricos o híbridos enchufables conectados durante toda la jornada laboral, como suele ocurrir en algunas zonas del centro de Madrid.
En este supuesto caso de haber finalizado la recarga y seguir ocupando la plaza y el cargador, el propio punto de carga es el que delata la infracción ya que un agente puede comprobar que ha terminado el proceso de llenado de las baterías y emitir la correspondiente sanción. La retirada del vehículo por la grúa estando enchufado, aunque haya terminado la recarga, ya es algo bastante más complicado porque técnicamente el coche no se podría desconectar del cargador a menos que el propietario lo desbloqueara.
Al igual que ocurre con cualquier otro asunto relacionado con el tráfico y la seguridad vial, la empatía, el civismo y el sentido común son primordiales para el buen funcionamiento de nuestra sociedad. En un asunto en pleno desarrollo y con mucho desconocimiento por parte de muchos ciudadanos como la movilidad eléctrica, esa necesidad de pensar en el bien común se hace todavía más importante.