Suministros en Baja Tensión
Si necesitas gestionar el suministro de baja tensión de tu empresa, aquí tienes toda la información que te hará falta.
Conocer másTodo sobre la acometida
Aquí tienes algunas preguntas, con sus respuestas, que resolverán todas tus dudas sobre la acometida
Es la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja o cajas generales de protección para suministros en baja tensión.
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que se debe abonar a la distribuidora por realizarlas actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Estos derechos los abona el solicitante cuando ya conoce el importe de este concepto, antes de la ejecución de la acometida.
El cliente, al contratar el suministro, debe liquidar a la distribuidora los derechos de acceso correspondientes a la potencia contratada, siempre que no exceda la reconocida en la instalación. Si el cliente contratase una potencia superior o ampliase la existente, abonará, además, el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia.
El ayuntamiento no tiene por qué participar en los gastos de la solicitud de acometida, salvo que el propio ayuntamiento sea el promotor.
Es la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas de las instalaciones del cliente previas al enganche de las mismas.
Los derechos de verificación son las percepciones económicas que obtienen los distribuidores por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias (RD 1955/2000, artículo 50).
Es la operación de conectar la acometida con las instalaciones de la distribuidora para dar servicio eléctrico.
Los derechos de enganche son las percepciones económicas que pueden percibir las distribuidoras para atender la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora de la red de la distribuidora, que deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad (RD 1955/2000, artículo 50).
Las instalaciones de extensión son las que se deben realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente.
La distribuidora que tenga que atender un nuevo suministro o la ampliación de uno existente está obligada a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias cuando este suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar y hasta una potencia solicitada de 50 kW para suministros en baja tensión y 250 kW para media tensión.
Cuando la instalación supere los límites de potencias que hemos citado, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, sin que proceda el cobro por parte del distribuidor de la cuota de extensión. Cuando el suministro se solicite en suelo urbano sin condición de solar, su propietario deberá completar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para que adquiera tal condición.
En suelo urbanizable, el propietario es quien tiene que ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios. Las inversiones de extensión es la correspondiente inversión que hay que hacer para llevar a cabo las instalaciones de extensión.
Solo en el caso de los derechos de extensión ya satisfechos, quedarán adscritos a las instalaciones para los que se abonaron hasta que cause baja el primer usuario de la energía, cualquiera que sea el plazo transcurrido.
Los derechos de extensión solo quedarán adscritos a la instalación durante tres años para suministros de baja tensión.
Los derechos de acceso no quedarán adscritos.
Los plazos máximos para la contestación por escrito, contados en días hábiles, para suministros en baja tensión son:
- Cuando no se requiera instalación de centro de transformación, 20 días.
- Servicio definitivo con centro de transformación de media tensión, 60 días.
- Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión, 90 días.
Los plazos de validez de los presupuestos técnico-económicos de una acometida son tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.
Los plazos máximos de ejecución, contados en 10 días hábiles, para la puesta en servicio de una instalación, una vez satisfechos los derechos de acometida a la empresa eléctrica, son:
- Cuando no se realice extensión de la red de baja: 10 días.
- Cuando solo se necesite extensión de la red de baja: 50 días.
- Cuando se necesite construir un centro de transformación: 90 días.
- Cuando se necesite construir varios centros de transformación: 130 días.
Se debe tener en cuenta que estos plazos quedan paralizados ante dificultades como falta de permisos, anomalías de sus instalaciones, licencia de obras, etc. hasta que no se dispongan de los mismos.
Según el tipo de obra a realizar, pueden ser:
- Licencia Municipal de calas o canalización.
- Licencia Municipal de Obras del Centro de Transformación.
- Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
- Aprobación por la empresa suministradora del proyecto de las instalaciones de extensión a realizar, ya que debe estar directamente de acuerdo con sus normas aprobadas oficialmente.
Todo sobre la contratación
Aquí tienes algunas preguntas, con sus respuestas, que resolverán todas tus dudas sobre la contratación
Según la legislación vigente, para contratar un suministro de energía eléctrica a una vivienda, se exige la presentación de los siguientes documentos:
- Licencia de primera ocupación o licencia de apertura para la primera contratación.
- Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o Comunidad Autónoma, o cédula de calificación definitiva.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.
- Documento Nacional de Identidad, CIF, NIF, Pasaporte o Carta de trabajo.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, o escrito de adjudicación en promociones públicas.
La potencia a contratar es decisión del cliente, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a las intensidades normalizadas para los aparatos de control.
Los clientes podrán elegir la potencia a contratar, ajustándose a los escalones de intensidad normalizados para los aparatos de control. En esta tabla te indicamos las posibles potencias de contratación en monofásico y trifásico, en función de la intensidad del aparato de control de potencia (ICP).
Todo sobre las tarifas
Aquí tienes algunas preguntas, con sus respuestas, que resolverán todas tus dudas sobre las tarifas
Las tarifas eléctricas en España son de estructura binomia y están compuestas por un Término de Potencia (que será función de la potencia contratada y demandada por el cliente) y un Término de Energía (proporcional a la energía consumida y medida por el contador).
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También existe el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que es el precio resultante de aplicar la metodología de cálculo establecida por el Gobierno y de aplicación a los consumidores de energía eléctrica en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, que no elijan contratar una oferta comercial, ya que los consumidores tienen la posibilidad de elegir libremente a su comercializadora.
2.0A para potencia contratada no superior a 10 kW.
2.1A para potencia contratada mayor de 10 kW y no superior a 15 kW.
3.0A para potencia contratada mayor de 15 kW.
Es una modalidad de la tarifa en baja tensión que, con el equipo de medida adecuado, permite obtener una bonificación sobre el precio del kWh consumido exclusivamente en las horas valle, por la noche. Existe un precio para los consumos en las horas del día y otro para las horas de la noche. También existe la modalidad de discriminación horaria supervalle que establece tres precios según el momento del día en que se consume la electricidad, diferenciando entre periodo punta, periodo valle y periodo supervalle.
En cualquier caso, para estos suministros, la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar, considerando tanto las horas punta como las horas valle.
La duración de cada periodo será la que se detalla en esta tabla:
Los cambios de horario de invierno y verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
Todo sobre los equipos de medida
Aquí tienes algunas preguntas, con sus respuestas, que resolverán todas tus dudas sobre los equipos de medida
Los clientes y las empresas suministradoras tienen derecho a solicitar, en cualquier momento y a cualquiera que sea su propietario, del Organismo correspondiente, la verificación de los equipos de medida y control instalados. Los costes de dicha verificación, así como la liquidación, se determinan por dicho Organismo competente.
En cuanto al coste de verificación, si la solicita el cliente y el funcionamiento del equipo de medida y control es correcto, corre por su cuenta. En el resto de casos, corren por cuenta de la empresa.
El ICP o Interruptor de Control de Potencia es un aparato de medida y control, no de protección.
Todo sobre la facturación
Aquí tienes algunas preguntas, con sus respuestas, que resolverán todas tus dudas sobre la facturación
Sí. Solo debes facilitar los datos de la referencia del contrato y la lectura del contador. Esta autolectura se puede facilitar online a través de Mi Área Cliente. Si todavía no estás registrado, descubre todas sus ventajas aquí.
Es la cantidad fija que se paga en cada periodo de facturación (bimensual o mensual), en función de la potencia contratada, por el hecho de poder disponer de la potencia cuando se desee. En el caso de suministros con maxímetro, el término de potencia estará en función de la potencia contratada y de la potencia máxima demandada en el periodo de facturación (mensual) y registrada por el maxímetro.
Es la cantidad que se paga en función de la energía consumida. En caso de no existir lectura para el periodo de facturación, esta cantidad se facturará por "estimación", basándose en los históricos de consumo del suministro.
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