¿Qué es el Interruptor de Control de Potencia?

El Interruptor de Control de Potencia o ICP es un elemento de control que desconecta la instalación eléctrica automáticamente cuando hay varios aparatos funcionando a la vez y sobrepasan la potencia que tienes contratada.

Según la normativa vigente (artículo 10 del R.D. 1454/2005) es obligatorio tener este elemento de control de potencia en las viviendas. En caso de no tenerlo, se aplicarían una serie de penalizaciones en tu factura de electricidad (Disposición adicional segunda de la Orden ITC/1559/2010).

Según la normativa vigente (artículo 10 del R.D. 1454/2005) es obligatorio tener este elemento de control de potencia en las viviendas. En caso de no tenerlo, se aplicarían una serie de penalizaciones en tu factura de electricidad (Disposición adicional segunda de la Orden ITC/1559/2010).

¿Tienes ICP en tu empresa?

Si no tienes, asegúrate de que tienes una caja normalizada para poder colocarlo. Si no, un instalador autorizado debe instalártelo.

 

¿Dónde está el ICP?

Se suele situar junto al Cuadro General de Mando y Protección, e inmediatamente antes de él. Este interruptor desconecta toda la instalación cuando la suma de potencias demandadas, por los aparatos que están funcionando a la vez, sobrepasan la potencia contratada. Si esto pasa con frecuencia, puede ser que la potencia que tienes contratada es insuficiente.

 

¿Quién puede instalarlo?

Antes de colocar el ICP, la instalación eléctrica debe estar correctamente adaptada con una caja normalizada donde alojarlo (15 x 20 x 9 cm). Si no, debe instalarla un profesional autorizado, que la dejará preparada para alojar el ICP. Cuando tengas la caja normalizada, puedes elegir entre varias opciones:

  • Alquilar el ICP a tu distribuidora, que se encargará de su instalación y el precintado en la misma visita.
  • Comprar el ICP por tu cuenta y que un instalador autorizado lo coloque. Después, debes ponerte en contacto con la distribuidora para que revise y precinte el ICP.

Cuando lo tengas instalado, debes comunicárselo a tu distribuidora, que procederá a facturar de acuerdo a la tarifa y potencia que corresponda a tu suministro (sin penalización).

 

¿Cuánto cuesta instalarlo?

Si tienes la caja normalizada donde alojarlo, tienes dos opciones:

  • Alquilárselo a la distribuidora, incluyendo la instalación (desde 0,03€/mes, dependiendo del tipo de instalación).
  • Instalarlo por tu cuenta con un instalador autorizado. Posteriormente la distribuidora tendrá que ir a precintarlo.

En ambos casos, la distribuidora te facturará 9,04€ (sin impuestos) en concepto de revisión y precintado.

 

¿Qué implicaciones puede tener su instalación?

Puede que, si no tienes suficiente potencia contratada, se desconecte la instalación eléctrica cuando utilizas varios aparatos a la vez. En este caso, tendrías que contratar una potencia superior. Si quieres calcular cuál es la potencia ideal para tu hogar, puedes hacerlo con nuestra Calculadora de Potencia.
Si decides cambiar la potencia de tu empresa, debes tener en cuenta que deberás abonar el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes a ese aumento de potencia:

  • Derechos de extensión: 17,374714€/kW (sin impuestos)
  • Derechos de acceso: 19,703137€/kW (sin impuestos)
  • Derechos de enganche: 9,044760€ por actuación (sin impuestos)

Si quieres contratar una potencia por encima de la máxima admisible por tu instalación (viene definida en el Certificado de Instalación Eléctrica, antiguo Boletín Eléctrico, de cada local o vivienda), o si la instalación tiene más de 20 años, la distribuidora te pedirá que presentes un nuevo Certificado de Instalación.

 

¿Quién debe revisarlo y precintarlo?

Se debe encargar la distribuidora de tu zona. Para conocer cuál es la distribuidora que opera en tu zona, consulta Empresas Distribuidoras.

 

¿Qué más interruptores debes tener en cuenta?

Aquí tienes otros interruptores que debes tener en cuenta en tu empresa:

  • IGA o Interruptor General Automático: Es el encargado de proteger de sobrecargas y cortocircuitos tu instalación. Se ha incorporado recientemente al Cuadro General de Mando y Protección, por lo que es normal que muchos cuadros no lo tengan instalado.
  • ID o Interruptor Diferencial: Sirve para desconectar la instalación eléctrica de forma rápida cuando existe una fuga a tierra, protegiendo a las personas contra los contactos a las descargas eléctricas.
  • PIAs o Pequeños Interruptores Automáticos: Protegen de los incidentes producidos por los cortocircuitos y sobrecargas en cada circuito interior (iluminación, calefacción, electrodomésticos?). El número de PIAs es igual al número de circuitos que hay dentro de tu empresa.

Los clientes y las empresas suministradoras tienen derecho a solicitar, en cualquier momento y al Organismo correspondiente, la verificación de los equipos de medida y control que tienen instalados. Los costes de esta verificación, así como la liquidación, los determina el Organismo.

Si es el cliente quien solicita la verificación, pero el funcionamiento del equipo de medida y control es el correcto, los gastos corren por su cuenta. En los demás casos, corren por cuenta de la empresa.

El maxímetro registra la potencia máxima demandada por un cliente en un periodo de 15 minutos. Esto sirve para establecer el término de potencia del periodo de facturación. Suele colocarse en el contador de activa de los equipos de medida.

A día de hoy, los maxímetros tradicionales de agujas se están sustituyendo por equipos integrales. Con estos últimos, ya no será necesario tener un contador para cada tipo de consumo y para registrar la potencia, ya que integran varios contadores en uno.

Facturación mediante maxímetro

La facturación se puede calcular de dos maneras:

  • Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 105% de la potencia contratada, se factura el 100% de esa potencia.
  • Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada.

Facturación mediante maxímetro

La facturación se puede calcular de dos maneras:

  • Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 105% de la potencia contratada, se factura el 100% de esa potencia.
  • Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada.

Es la parte de la instalación que une la red de distribución, propiedad de la empresa distribuidora, con el punto de energía, propiedad del consumidor. Tanto para baja tensión (BT) como para media tensión (MT).

En cuanto a su construcción, pueden ser subterráneas o aéreas, dependiendo del tipo de distribución. En zonas urbanas, por ejemplo, cada vez es más normal que sean subterráneas.

 

¿Qué es la verificación?

Es la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones del cliente, previas al enganche de las mismas.

 

¿Qué es el enganche?

Es la operación de conectar la acometida con las instalaciones de la distribuidora y de dar servicio eléctrico.

 

¿Qué son los derechos de acometida?

Es la contraprestación económica que cobra la distribuidora por realizar todas las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno que ya existe. Estos derechos, a su vez, pueden incluir los siguientes conceptos:

  • Derechos de extensión: es la contraprestación económica a pagar a la distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución y el primer elemento propiedad del solicitante a la hora de solicitar un nuevo suministro o ampliar la potencia de uno ya existente. Se entiende por solicitante a la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida, sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.
  • Derechos de acceso: es la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá por su incorporación a la red.
  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: es la contraprestación económica a pagar a la distribuidora por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio. La debe abonar el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Los derechos de acometida quedarán adscritos a las instalaciones para los que fueron abonados hasta que cause baja el primer usuario, cualquiera que sea el plazo transcurrido. A partir de la baja de un cliente, los derechos de acometida quedarán adscritos a la instalación durante 3 años para suministros de baja tensión.

El cliente tendrá que liquidar a la distribuidora los derechos de acceso correspondientes a la potencia contratada, siempre que no exceda de la reconocida en la instalación. Si el cliente contrata una potencia superior, o amplía la ya contratada, abonará el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia.

 

¿Qué son los derechos de enganche y de verificación?

Es la cantidad a pagar a la distribuidora por atender a los siguientes servicios:

  • El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora de la red de la distribuidora, quien debe realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que estas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

En los suministros en los que sea necesario presentar un boletín de instalador autorizado, bien por ser una obra nueva o bien porque se haya hecho una reforma en la misma, no se cobrarán derechos de verificación. Tampoco se cobrarán si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.

El CIE, Certificado de Instalación Eléctrica o Boletín Eléctrico es un documento oficial que refleja las principales características de tu instalación, como la potencia instalada o la máxima que puede suministrar la instalación, por encima de la cual no se podrá contratar.

¿Cuándo lo tienes que obtener?

Cuando lo requiera la distribuidora, que es quien tiene el registro de todos los certificados de instalaciones conectados a su red. Hay casos en los que la empresa distribuidora puede exigir la adaptación a la normativa actual mediante la presentación de un nuevo Certificado como, por ejemplo, cuando la potencia que solicites supere la admitida o si tu instalación tiene más de 20 años de antigüedad.

¿Cuándo lo tienes que obtener?

Cuando lo requiera la distribuidora, que es quien tiene el registro de todos los certificados de instalaciones conectados a su red. Hay casos en los que la empresa distribuidora puede exigir la adaptación a la normativa actual mediante la presentación de un nuevo Certificado como, por ejemplo, cuando la potencia que solicites supere la admitida o si tu instalación tiene más de 20 años de antigüedad.