Para dar de alta un contrato de energía eléctrica debes tener en cuenta que la potencia solicitada para contratar, no supera la máxima admisible por tu instalación.

¿Cómo consultar las características de mi instalación?

¿Necesitas orientación sobre la potencia?

Para contratar cualquier suministro de energía eléctrica, necesitarás facilitarnos estos documentos:

1

Licencia de primera ocupación o licencia de apertura para la primera contratación.

2

Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma,o cédula de calificación definitiva.

3

Cetificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplificado, expedido por el electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.

4

Documento Nacional de Identidad, CIF, NIF, Pasaporte o Carta de Trabajo.

5

Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, o escrito de adjudicación en promociones públicas.

El importe final de tu contrato dependerá de los derechos que tenga reconocidos el punto de suministro en el que se vaya a dar de alta el contrato. Siempre y cuando la potencia que solicites no supere los 50 kW, los derechos son estos:

Los derechos de acometida son la contraprestación económica que se abona a la empresa distribuidora por realizar todas las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.

Una vez abonados, los derechos de acometida quedan adscritos a las instalaciones, por lo que solo se deberán abonar los derechos de extensión y acceso que excedan de los actuales. Los derechos de acceso se abonan siempre en el alta del contrato.

La forma de calcular el coste de estos derechos es la siguiente:

Cuota de extensión: 17,374714 €/kW que exceda de lo reconocido.

Cuota de acceso: 19,703137 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.

Los derechos de enganche son aquellos que hay que abonar a los distribuidores en el caso de que tengan que realizar la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes. También hay que abonar estos derechos a la empresa distribuidora cuando ésta tenga que intervenir en el equipo de medida.

El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.

Los derechos de verificación son los que el cliente tiene que abonar a la distribuidora cuando esta verifique una instalación particular del cliente.

El importe de los derechos de verificación es de 8,011716 €.

Estos derechos no se cobrarán cuando los aumentos de potencia no excedan la potencia máxima admisible recogida en el último boletín del instalador, siempre que la instalación tenga una antigüedad inferior a 20 años.

Los derechos de garantía son la cantidad a entregar en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.

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