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IRPF 2025 e híbrido enchufable: cómo aplicar la deducción fiscal
29 de marzo 2025
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Para muchos conductores los híbridos enchufables son el paso previo a la movilidad eléctrica 100%. Y su evolución ha sido tan espectacular en los últimos años que ya existen muchos modelos con autonomías eléctricas de 120km y algunos ya llegan a los 200km.
¿Se puede desgravar un híbrido enchufable en el IRPF?
Sí, en las subvenciones del Plan MOVES que finalizaron el 31 de diciembre y las deducciones en el IRPF, no hay diferencia entre vehículo eléctrico y vehículo híbrido enchufable, los dos tienen la misma consideración.
Diferencias entre híbrido enchufable y eléctrico en el IRPF
Para poder tener la etiqueta 0 de la DGT y optar a las ayudas del Plan MOVES III para vehículos eléctricos, los híbridos enchufables debían homologar una autonomía eléctrica mínima de 30km, algo que ya superan ampliamente todos los modelos del mercado.
En 2023, dentro del Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, el Gobierno estableció una deducción del 15% en el IRPF por la compra de coche eléctricos lo que significa que también se incluyen los híbridos enchufables.
La buena noticia de la deducción del IRPF en híbridos enchufables es que no tiene ninguna incompatibilidad con el Plan MOVES III, que finalizó el 31 de diciembre de 2024 y puede optar a ella cualquier contribuyente que haya adquirido un híbrido enchufable en 2024.
Requisitos para aplicar la deducción IRPF híbrido enchufable
Si solicitaste la subvención del Plan MOVES III también puedes deducirte la parte proporcional del IRPF en la declaración de la renta 2025 (para el ejercicio de 2024) que debe presentarse esta primavera, aunque habrá que descontar la cuantía de esa ayuda para calcular la base sobre la que aplicar la deducción del 15%.
En cualquier caso, la suma de estas dos ayudas no va a interferir porque el precio sin impuestos de cualquier híbrido enchufable de los que se venden en España supera los 27.500 euros.
La base máxima sobre la que aplicar esta deducción en el IRPF es de 20.000 euros, teniendo en cuenta el precio del coche sin IVA, pero en el mercado actual no hay coches híbridos enchufables cuyo precio sea inferior a los 20.000 euros sin impuestos.
Para poder beneficiarse de esta deducción el vehículo debe ser para uso particular y no estar destinado a ningún tipo de actividad económica, ya que en ese caso tiene otro régimen fiscal.
En cualquier caso, al igual que ocurría para las ayudas del Plan MOVES III, el precio del coche sin IVA no puede superar los 45.000 euros.
Veámoslo con un ejemplo.
La práctica totalidad de los híbridos enchufables que se comercializan en España superan los 30.000 euros sin impuestos, pero vamos a elegir ese caso, un híbrido enchufable que sin impuestos no superase esa cifra. En caso de haberte acogido al máximo de las ayudas del Plan MOVES III, que serían 7.500 euros, el precio del coche habría quedado, con el descuento de la subvención estatal, en 22.500 euros, por encima de la base máxima (20.000 euros) sobre la que se puede aplicar esa deducción del 15% del IRPF y que supondría 3.000 euros menos en nuestra declaración de la renta de 2024.
Cómo incluir la deducción del híbrido enchufable en la renta 2025
Para incluir la deducción del híbrido enchufable en la renta 2025 (para el ejercicio 2024) hay que hacerlo en la casilla que se encuentra entre las 1916 y 1927 y en la 607 aparece el importe de la deducción.
Plazos y procedimiento para solicitar la desgravación
Los plazos y el procedimiento para solicitar esta deducción son los mismos de la presentación de la declaración de la renta 2025 (correspondiente al ejercicio 2024), entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ya que debe hacerse dentro de la propia declaración.
Otras ayudas y bonificaciones para híbridos enchufables
Como ya hemos mencionado, los coches híbridos enchufables también pueden optar al Plan MOVES III.
Respecto a la deducción del IRPF hay que aclarar que no se traduce en una devolución de importe de ningún tipo, es una reducción en la renta del contribuyente que afectará al importe final que deba pagar o que deba recibir en caso de la declaración le salga a devolver. No es un importe que la Administración devuelve, como la cuantía del Plan MOVES III.
**Este artículo tiene una finalidad educativa. Por favor, consulta los textos legales referidos.