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Acometida de la luz: qué es y para qué sirve
10 de octubre 2024
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Tan acostumbrados estamos a pulsar un interruptor y que se encienda la luz que no nos preguntamos cómo llega la corriente eléctrica a nuestra vivienda. Nos parece la cosa más natural. Conocer la explicación es necesario en caso de que vayamos a encargar la construcción de una casa independiente. Pues bien: si las bombillas de nuestro domicilio se encienden y los electrodomésticos y otros aparatos funcionan es porque antes se ha realizado lo que se conoce como la acometida de la luz.
La acometida eléctrica es la conexión que comunica la red de suministro exterior (la que da servicio a otras viviendas) con la instalación de una vivienda, un edificio, un local comercial o una nave industrial. El Ministerio de Industria define la acometida como la “parte de la red de distribución que alimenta a cada una de las cajas generales de protección o unidades funcionales equivalentes”. Una caja general de protección (CGP) es aquella destinada a alojar los elementos de protección de la línea general de alimentación. Señala el principio de la propiedad de las instalaciones del consumidor y está formada por una envolvente aislante y precintable, que contiene las conexiones, las bases para cortacircuitos fusibles y los fusibles de protección.
Mediante este proceso imprescindible, la electricidad que suministra la empresa distribuidora –responsable del cableado urbano– pasa a la caja general de la edificación que precisa el flujo de corriente. Es, por tanto, el paso previo a la contratación de la luz con una compañía comercializadora por parte del propietario para su domicilio o empresa.
ACOMETIDA DE LUZ: PARTES
- Un transformador eléctrico, destinado a disminuir o incrementar la tensión del circuito para adaptarla a la potencia del suministro.
- El cableado.
- Elementos de protección como la mufa, los tubos conduit o la tierra física.
- Interruptores termomagnéticos y de fusibles.
ACOMETIDA: TIPOS
- Acometidas subterráneas. Son aquellas en las que el cableado pasa debajo del edificio, a través de un registro o pozo de visita y se realizan en un muro o una columna.
- Acometidas aéreas. En este caso, el cableado pasa por la parte superior del edificio y se instala en un muro cercano (o, en su defecto, en una columna).
Por otra parte, la acometida puede ser de media tensión (cuando se contratan entre 5 y 40 kV) y de baja tensión (entre 125 y 550 kV), en función de los voltios necesarios en la instalación de la vivienda.
CAMBIAR ACOMETIDA DE LUZ
Por lo general, cuando el cliente se instala en una vivienda la acometida ya se ha realizado. Pero si no es así, porque se trata de una casa independiente que está construyendo por su cuenta, es habitual que se pregunte quién efectúa la acometida y cuánto le va a costar. Como indica el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión.
El usuario debe abonar una contraprestación económica por derechos de acometida a la empresa distribuidora por la realización de las obras necesarias para atender un nuevo suministro o ampliar uno existente. Estos pagos se desglosan en tres conceptos:
- Pagos por derechos de extensión: por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
- Pagos por derechos de acceso: por su incorporación a la red.
- Pagos por derechos de supervisión de instalaciones: por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación.
El precio de una acometida no es fijo; depende de factores como el tipo de vivienda, la distancia con la red de distribución, la magnitud de la obra necesaria y, por supuesto, si será subterránea o aérea y la tensión contratada (media o baja). Según la potencia prevista para soportar el cableado, nos costará entre 128 euros y 591 euros, aunque lo más frecuente es que ronde los 400 euros. Si la acometida se realiza en suelo urbanizable y es de menos de 100kW, el cliente sólo deberá pagar el coste de conexión a la red.
La solicitud de la conexión al suministro debe especificar si se trata de un nuevo suministro (por ejemplo, para una casa nueva o una que ya dispone de acometida, pero aún sin suministro), una ampliación de potencia o cambio de tensión (o si el contrato ha estado dado de baja más de tres años), de un suministro eventual o de temporada (por ejemplo, para una caseta de feria), de una provisión de obra o un suministro complementario o de seguridad (lo que se conoce como suministro de socorro). Si la solicitud se realiza cuando la distribución de calles o la potencia de las parcelas aún no está definida, debe enmarcarse en el tipo Estudios de Electrificación.
El proceso pasa por varias fases: el alta de solicitud del cliente; la presentación y posterior aceptación de condiciones técnico-económicas; la ejecución de los trabajos de red con las correspondientes instalaciones de enlace e interiores y la culminación de la acometida, que deja el acceso a la red a la espera de la contratación del suministro.
La compañía distribuidora del servicio será la encargada de recibir la solicitud, si bien esta puede realizarse a través de un profesional independiente (lo que obliga a informar antes a la distribuidora, que más tarde llevará a cabo una auditoría).
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