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Qué es el bono social térmico y cómo pedirlo
09 of January 2023
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Aunque avanzamos hacia un mundo sostenible y descarbonizado, cada vez más tareas cotidianas dependen del suministro energético. Por otro lado, los precios finales de energía han sufrido incrementos significativos en los últimos años. En consecuencia, la situación es difícil para los consumidores vulnerables. Que pasen frío no es una opción. A fin de compensar sus gastos térmicos (por el uso de calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de la fuente empleada) en 2018 se creó el Bono Social Térmico, un programa de ayudas para proteger a hogares y familias como complemento del Bono Social Eléctrico.
QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DEL BONO SOCIAL TÉRMICO
Pueden beneficiarse de este Bono los consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Según la norma de 2017 que regulaba el Bono Social Eléctrico, consumidores vulnerables son aquellos cuya renta es igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas; 2 veces el IPREM si hay un menor en la unidad familia; y 2,5 veces el IPREM si hay dos menores; estos multiplicadores aumentan en caso de que en la unidad familiar haya miembros con discapacidad, situación de violencia de género o víctimas del terrorismo.
También son consumidores vulnerables aquellos que están en posesión del título de familia numerosa o que perciben una prestación como pensionistas o por incapacidad permanente (si la unidad familiar está compuesta por varias personas, todas ellas deberán estar bajo esas circunstancias).
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Cuando los consumidores cumplen con alguno de esos requisitos (es decir, son consumidores vulnerables) y tienen una renta inferior o igual al 50% de los umbrales antes mencionados en relación con el IPREM, se consideran vulnerables severos. Por su parte, aquellos consumidores vulnerables severos que son atendidos por servicios sociales que financian al menos el 50% de su factura, se reconocen como consumidores en riesgo de exclusión social.
El Bono Social Térmico se basa en el mismo baremo, por lo que las personas que ya se beneficiaban del Bono Social Eléctrico pasan a ser beneficiarias de este otro Bono sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, siempre y cuando estén acogidas al Bono Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. También si antes de esa fecha habían presentado la solicitud que a la postre se ha resuelto favorablemente.
CÓMO FUNCIONA LA AYUDA DEL BONO SOCIAL TÉRMICO
El Bono Social Térmico no se traduce en un descuento en la factura (como sí ocurre con el Bono Social Eléctrico), sino en ayuda económica directa. Dicha ayuda se abona de forma anual, en un pago único, directamente a la cuenta corriente donde el consumidor tiene domiciliada la factura.
El importe del abono depende de dos factores: el grado de vulnerabilidad del consumidor (vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social) y de la zona climática donde se sitúa su vivienda habitual.
A este respecto se ha dividido la geografía española en varias zonas, en función de su temperatura y sus horas de sol: Alfa, A, B, C, D y E. Las primeras son regiones más cálidas, y las últimas, más frías (no tienen por qué corresponder a provincias completas); así, la zona Alfa designa las Islas Canarias, mientras que la ciudad de Burgos, por ejemplo, se ubica en la zona E. Como es lógico, cuanto más alto sea el grado de vulnerabilidad y más fría la zona, mayor es la cuantía de la ayuda, que puede llegar a los 123,94 euros.
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CÓMO SOLICITAR Y TRAMITAR EL BONO SOCIAL TÉRMICO
Si el usuario no tiene domiciliado el recibo, cuando reciba la notificación en la que se le informa de la ayuda que le corresponde, se le solicitará una cuenta bancaria, la cual debe comunicar por escrito a la siguiente dirección: Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.
En caso de que el beneficiario desee que el abono al que tiene derecho se realice en una cuenta distinta de aquella en la que tiene domiciliado el recibo, también deberá comunicarlo por escrito a la misma dirección con el texto: "Comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos". Deberá incluir su nombre completo y su número (con letra) de DNI.
Si en cualquier momento el usuario quiere renunciar a la ayuda, también debe notificarlo a la citada dirección en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación.