Moves III
Subvenciones para la compra de vehículos eléctricos e implantación de infraestructuras de recarga
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Comunidad autónoma
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Movilidad sostenible
Placas solares
Rehabilitación
Eficiencia energética
Clima
Aerotermia
Calderas
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Empresa
Autónomos
Ente público
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Restablecer
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- Particular
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- Ente público
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Los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía (Programa de incentivos 1)
Edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (Programa de incentivos 2)
Edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (Programa de incentivos 2)
Personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una vivienda en la que esté ubicada una instalación de uso doméstico, ubicada en la Comunidad de Madrid
El total del presupuesto otorgado por el organismo para esta Comunidad Autónoma es de €
Para autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica:
La subvención concedida será el 70% del coste de la instalación de la infraestructura de recarga. 10% adicional si es en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ? 50kW:
35% para gran empresa; 45% de mediana empresa; 55% pequeña empresa. 5% adicional si es un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P < 50kW:
el 30% del coste de la instalación de la infraestructura de recarga. 10% adicional si es en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para personas físicas está limitado a 5000€ por expediente, para el resto de destinatarios 800.000€/expediente (2,5M€ por destinatario último)
La subvención concedida será el 70% del coste de la instalación de la infraestructura de recarga. 10% adicional si es en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ? 50kW:
35% para gran empresa; 45% de mediana empresa; 55% pequeña empresa. 5% adicional si es un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P < 50kW:
el 30% del coste de la instalación de la infraestructura de recarga. 10% adicional si es en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Para personas físicas está limitado a 5000€ por expediente, para el resto de destinatarios 800.000€/expediente (2,5M€ por destinatario último)
Para los programas del 1 al 5 la subvención concedida a particulares y autónomos se calculará por una escala de módulos fijos (€/kWp) que van desde los 300€/kWp hasta los 600€/kWp en función de la potencia de la instalación.
Para empresas será un % del coste de la instalación que va del 15% al 45% en función de la potencia de la instalación y del tamaño de la empresa (Pequeña, Mediana o Gran empresa).
Para empresas será un % del coste de la instalación que va del 15% al 45% en función de la potencia de la instalación y del tamaño de la empresa (Pequeña, Mediana o Gran empresa).
Para aerotermias (programa 6) la subvención concedida va desde los 500€/kW hasta los 650€/kW en función del uso de la vivienda con un máximo de 3.000€ por instalación.
Mejora de la envolvente térmica 40%-50%
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 30%-40%
Mejora de las instalaciones de iluminación 20%
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 30%-40%
Mejora de las instalaciones de iluminación 20%
Programa 1 (sector privado): la ayuda será del 35%, el 40% y el 45% (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa) Programa 2 (sector público): el 70% para el sector público que no ejerce actividad económica
Ayuda Adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Ayuda Adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.
a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
En el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios o administraciones sin actividad económica se admitirán facturas y justificantes de pagos con fecha posterior al 9 de Abril de 2021. Las empresas y entidades públicas con actividad económica solo podrán beneficiarse de la ayuda si las facturas son posteriores a la solicitud de subvención
Para particulares, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior al 1 de julio del 2021
Para empresas, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior a la solicitud de la ayuda
Para empresas, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior a la solicitud de la ayuda
Para particulares, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior al 1 de julio del 2021
Los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados "municipios de reto demográfico"
Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados "municipios de reto demográfico"
Para el programa 1 las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
Para el programa 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021
En ambos programas, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de incentivo
Para personas físicas está limitado a 5000€ por expediente, para el resto de destinatarios 800.000€/expediente (2,5 M€ por destinatario último)
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros
Para el programa 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021
En ambos programas, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de incentivo
Para personas físicas está limitado a 5000€ por expediente, para el resto de destinatarios 800.000€/expediente (2,5 M€ por destinatario último)
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros
Para acogerse al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra debe incluir la instalación.
Además, la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día 18 de octubre de 2022 y hasta 90 días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023
Además, la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día 18 de octubre de 2022 y hasta 90 días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023