- Transporte
'Icing', la nueva infracción de tráfico que debes tener en tu radar
06 de febrero 2025
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El término icing viene del mundo anglosajón y de la abreviatura ICE (Internal Combustion Engine, motor de combustión interna). El juego empezó hace ya años en EE U y Canadá y consiste en anular el uso de un cargador ocupándolo con un coche de combustión. En algunos casos, incluso, esta acción va acompañada de la publicación de la imagen en redes sociales.
Resulta difícil no darse cuenta de que se está aparcando un coche que no es eléctrico o hibrido enchufable en un espacio reservado para estos vehículos, porque están perfectamente diferenciados con señales que lo identifican, el firme suele estar pintado de verde y la presencia del propio cargador ya es lo suficientemente llamativa, por lo que es bastante improbable calificarlo como un “despiste”.
En las vías públicas las plazas de aparcamiento reservadas para la recarga de los vehículos eléctricos están perfectamente identificadas, normalmente, con el suelo pintado en verde y las señales R307 y R308, las tradicionales que prohíben estacionar, pero con las flechas que delimitan el espacio y una leyenda que hace referencia a la excepción de los vehículos eléctricos. Además, en la mayoría de los casos, esta leyenda situada bajo la señal tiene una indicación de tiempo máximo de estacionamiento y recarga que, en la mayoría de los que hemos encontrado en Madrid, es de una hora.
¿SE PUEDE MULTAR POR ‘ICING’?
Sí, pero con algunos matices. Si la infracción se produce en el aparcamiento de un centro comercial o de un espacio privado, que son las más habituales, no hay nada que hacer porque se encuentra fuera de las vías públicas y deben ser los responsables de este espacio los que resuelvan la incidencia. Cuando un cargador esté ocupado por un vehículo que no es eléctrico en una vía pública, la DGT no puede sancionar ya que los cargadores no están en las cuentas de las carreteras, siempre están fuera, en gasolineras o en espacios habilitados para ello, por lo que la competencia será de la Policía Local del municipio al que pertenezca esa ubicación del cargador. Lo mismo ocurre con los puntos de recarga situados en la calle de las ciudades, son competencia de la Policía Municipal correspondiente.
La multa por estacionar un vehículo de combustión en una plaza reservada a los vehículos eléctricos puede ser de hasta 200 euros, sin retención de puntos, en función de la normativa municipal de cada ayuntamiento, que incluso puede realizar la retirada del vehículo por la grúa. La sanción también puede aplicarse si el coche, aún siendo eléctrico o híbrido enchufable, no está enchufado al cargador o si se ha superado el tiempo máximo especificado en la señalización de la plaza, algo que desgraciadamente suele ser habitual en Madrid, donde algunos usuarios utilizan estas plazas de recarga como aparcamientos privados para toda una jornada laboral.
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