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¿Qué es el bono social? Todo lo que necesitas saber
16 de mayo 2024
3 min de lectura
¿Qué es el bono social? Todo lo que necesitas saber
A este descuento en la factura eléctrica tienen derecho los consumidores considerados vulnerables o vulnerables severos. Te contamos quiénes y cómo se pueden beneficiar de la rebaja que, hasta diciembre de 2024, puede llegar a ser del 80%.
Índice
Hacer frente a la factura de electricidad puede suponer un problema para muchas familias. Y, sin embargo, tienen derecho a acceder a ese bien que el Defensor del Pueblo define como "esencial" para tener "una vida digna". De hecho, el séptimo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas está encaminado a "garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna".
En este sentido, la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Grupo Iberdrola se compromete desde 2015 a "prestar atención a los clientes económicamente desfavorecidos o en cualquier otra situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de protección específicos y colaborando, según las políticas que establezcan las administraciones públicas competentes en cada caso, para facilitar el acceso continuado al suministro de energía eléctrica y gas".
La electricidad sirve para mantener frescos los alimentos y evitar que se contaminen por el contacto con el aire. También para que las personas no pasen frío en sus viviendas en invierno y puedan realizar sus rutinas de higiene correctamente. La normativa española denomina "vulnerables" a aquellos hogares con dificultades para disponer de electricidad, y para que puedan ejercitar ese reconocido derecho se establece el "bono social".
QUÉ ES EL BONO SOCIAL
El bono social es un importante descuento en la factura de la luz. Su finalidad es la de proteger a los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos por sus condiciones socioeconómicas. Además, ser beneficiario del bono social implica recibir el bono social térmico definido por el gobierno.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO SOCIAL
Para beneficiarte del bono social es imprescindible que tengas contratada la tarifa eléctrica PVPC y una potencia igual o inferior a 10 kilovatios en tu vivienda habitual. A continuación, averigua si eres un consumidor vulnerable o vulnerable severo.
CONSUMIDOR VULNERABLE
El gobierno engloba bajo esa denominación a las personas que cumplan alguno de estos requisitos:
1. Renta.
Su renta conjunta en la unidad de convivencia sea inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) de 14 pagas. En concreto: igual o inferior a 1,5 veces el IPREM si no formas parte de una unidad de convivencia o no tienes menores a tu cargo (12.600 €); 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad (2.250 €); 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia (4.200 €). (El IPREM anual de 14 pagas válido para 2024 es de 8.400 €).
Es decir, que si convives con tu pareja y tenéis dos hijos menores, la renta máxima pasa a ser igual o inferior a 23.520 €. Por “unidad de convivencia” se entienden las personas que residen en un mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho; por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad (como hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos y cuñados); cuando existe relación de adopción o fines de acogimiento familiar permanente. La ley deja claro que, bajo ninguna circunstancia, puedes formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Los mencionados umbrales se incrementarán en 1 vez el IPREM si cumples alguna de las siguientes situaciones: que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo; se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3; o se acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
2. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social.
Cuando el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima por jubilación o por incapacidad permanente. Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500 €.
3. Poseedores del título de familia numerosa y puedan presentarlo.
4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario de este ingreso conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Si cumples con estos requisitos, tienes derecho a un descuento en su factura, sujeto a unos límites de consumo anuales según la normativa RDL 4/2024 de 24 de junio. Dicho descuento será del 65% hasta el 30 de septiembre de 2024; del 57,7% del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; del 50% del 1 de enero al 31 de marzo de 2025; del 42% del 1 de abril al 30 de junio de 2025; y del 35% a partir del 1 de julio de 2025.
CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS
Se considera que eres consumidor vulnerable severo si posees la titularidad de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumples al menos una de estas condiciones:
1. Renta.
Debe ser inferior o igual al 50% de los umbrales de renta establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para casos en los que concurren “circunstancias especiales”.
2. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Tanto el consumidor como algún miembro de la unidad de convivencia. De ser así, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto. Por otro lado, se considerará la renta conjunta de la unidad de convivencia para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios.
3. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social.
Cuando todos los miembros de la unidad de convivencia sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (8.400 €).
4. Poseedores del título de familia numerosa y puedan presentarlo.
Siempre y cuando su renta anual sea inferior a dos veces el IPREM (16.800 €).
Si cumples con alguno de estos requisitos y, por tanto, se te reconoce como cliente vulnerable severo, tendrás uno de estos descuentos en tu factura, de acuerdo con la normativa RDL 4/2024 de 24 de junio: del 80% hasta el 30 de septiembre de 2024; del 72,5% del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; del 65% del 1 de enero al 31 de marzo de 2025; del 57,5% del 1 de abril al 30 de junio de 2025; del 50% a partir del 1 de julio de 2025.
CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Se trata de una categoría especial que engloba a las personas que cumplan estas dos condiciones: hayan sido reconocidas como clientes vulnerables severos y sean atendidas por los servicios sociales de una administración autonómica o local, la cual financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz. Los clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social no deberán hacer frente a la factura eléctrica. Si se trata de una imposibilidad temporal para realizar el pago, el suministro no podrá interrumpirse.
Mientras el resto de consumidores disponen de dos meses para hacer frente a las facturas impagadas, los beneficiarios del bono social cuentan con el doble de tiempo para pagarlas: cuatro meses.
También en relación con el corte de suministro, se considera esenciales a determinados consumidores vulnerables o vulnerables severos (acreditados por un informe de Servicios Sociales): cuando en la unidad de convivencia hay al menos un menor de 16 años; o cuando algún miembro de la unidad tiene reconocido un grado de dependencia 2 o 3. La prohibición del corte de la luz se extiende actualmente hasta finales de 2024. Del mismo modo, son esenciales a efectos del corte de suministro aquellos consumidores en cuya unidad de convivencia hay un miembro con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
BONO DE JUSTICIA ENERGÉTICA
En el contexto de la crisis energética provocada por la escalada de precios del gas y la guerra de Ucrania, en la normativa se ha creado el bono social de justicia energética, que es una ampliación temporal del bono social que protege, además, "a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética", que finalizó el 30 de junio de 2024; y, por tanto, no habrá prórroga para que estos consumidores puedan seguir beneficiándose del Bono Social
LÍMITES EN EL CONSUMO
Por último, resulta necesario destacar que para que puedan aplicarse los descuentos del bono social, debe establecerse un límite en el consumo de electricidad, superado el cual la energía se facturará según el precio de la tarifa regulada, sin descuento. El RDL 18/2022 amplía en un 15% los kilovatios-hora de límite de energía con derecho a descuento, según sea un demandante individual o unidad de convivencia formada por dos personas (1.587 kWh); unidad de convivencia formada por tres personas, o por dos personas, una de ellas menor, o por pensionistas (2.222 kWh); unidad de convivencia de cuatro personas o de tres, siendo dos de ellas menores de edad (2.698 kWh); unidad de convivencia formada por cinco o más personas, o por cuatro en las que hay dos menores o las familias numerosas (4.761 kWh).
CÓMO SE SOLICITA EL BONO SOCIAL
Para optar al bono social, únicamente debes rellenar un formulario que puedes solicitar a cualquiera de las comercializadoras de referencia, firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, y a continuación deberás hacerlo llegar junto con la documentación requerida a cualquiera de las comercializadoras de referencia.
El bono social, una vez concedido, se aplicará durante dos años, siempre que en ese periodo no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que permiten disfrutar del mismo. En el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantendrá hasta que caduque el título que acredita tal situación. En general, no es necesario presentar una solicitud de renovación. Cuando se acerque el final de la validez del bono, la comercializadora de referencia verificará en automático si se siguen cumpliendo los requisitos, y en caso de que así sea, se extenderá la aplicación del bono social por otros dos años.
Hay tres excepciones en las que la renovación del bono social no es automática:
- Las familias numerosas, en las que el bono social se mantiene vigente, mientras lo esté el título de familia numerosa presentado en su momento. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá realizar una nueva solicitud de aplicación del bono social si cumple los requisitos.
- Otros beneficiarios para los que, al finalizar el plazo de aplicación del bono social o sus prórrogas, no exista consentimiento de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Esta situación se suele dar si alguno de los miembros menores de edad de la unidad de convivencia alcanza dicha edad y capacidad de obrar durante el periodo de aplicación del bono. En este caso, deberá realizarse una nueva solicitud.
- Los perceptores del bono social desde antes del 31 de marzo de 2022 y que no estén en los casos anteriores. Estos beneficiarios tienen derecho a una primera renovación automática de dos años si cumplen con los requisitos en ese momento. Pero tras esta primera renovación, en caso de que lo deseen y cumplan los requisitos, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social. A partir de ese momento, si el bono social se recibe con esta nueva solicitud, ya obtendría renovaciones automáticas cada dos años.