Preguntas frecuentes

Los Policlorobifenilos (PCB), comúnmente conocidos como piralenos, son sustancias consideradas residuos peligrosos, que pueden encontrarse en un porcentaje significativo de equipos como transformadores o baterías de condensadores, entre otros.

Tradicionalmente, se han venido utilizando en la industria, sobre todo en el aislamiento eléctrico y la refrigeración de determinados tipos de transformadores eléctricos.

A partir de la constatación por la comunidad científica en la década de los 60 de su baja biodegradabilidad y capacidad de bioacumulación en los tejidos grasos, se pusieron de manifiesto los riesgos potenciales para la salud humana (los PCB's han sido catalogados como cancerígenos) y el medio ambiente, iniciándose un proceso de regulación y prohibición de sus usos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 228/2006 [PDF], de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, los poseedores de PCB, aparatos que contengan PCB o que puedan contener PCB, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Comprobar, y acreditar, la existencia de PCB en los dieléctricos, aceites u otros fluidos, mediante tomas de muestras y subsiguientes análisis químicos, que se llevarán a cabo por Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente cuando sea preceptivo. Estos análisis se han de realizar antes del 31 de diciembre de 2008, siguiendo el calendario previsto en la legislación.
  • Entregar los PCB, PCB usados y aparatos con PCB a un gestor de residuos autorizado cuando se proceda a su descontaminación o eliminación.
  • Eliminar o descontaminar lo antes posible aquellos aparatos que, conteniendo o pudiendo contener PCB, presenten fugas.
  • Eliminar cualquier aparato que haya llegado al final de su vida útil y pueda contener PCB procediendo según se indica a continuación:
    • Opción 1: Realizando un análisis químico:
      • Si la concentración resultante en PCB es mayor o igual a 50 ppm se entregará a un gestor autorizado de PCB para su eliminación.
      • Si la concentración resultante en PCB es menor a 50 ppm se gestionará con arreglo a la legislación relativa a los aceites industriales usados.
    • Opción 2: No realizando un análisis químico:
      • En este caso, el poseedor deberá entregarlo a un gestor autorizado para que se proceda a su definitiva eliminación como aparato que contiene PCB.
  • Descontaminar o eliminar los transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm, la de los restantes tipos de aparatos con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos antes del 1 de enero del año 2011.
  • Realizar un inventario de los aparatos que contengan PCB.
  • Declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
  • Etiquetar y marcar todos los aparatos en su posesión sometidos a inventario.

Los aparatos con fluidos de PCB deben descontaminarse o eliminarse de acuerdo al calendario definido en el Real Decreto 228/2006 [PDF]

PERIODO PARA LA ELIMINACIÓN DE APARATOS FABRICADOS CON FLUIDOS DE PCB

  • Fecha de fabricación desconocida: Antes del 1-1-2007
  • Fabricación anterior a 1965: Antes del 1-1-2007
  • Fabricación entre 1965 y 1969 (ambos inclusive): Antes del 1-1-2008
  • Fabricación entre 1970 y 1974 (ambos inclusive): Antes del 1-1-2009
  • Fabricación entre 1975 y 1980 (ambos inclusive): Antes del 1-1-2010
  • Fabricación posterior a 1980: Antes del 1-1-2011

Se eliminarán o descontaminarán en los años y porcentajes mínimos siguientes, referidos a la cantidad total en peso (sólido más líquido) de los mismos que posean al comienzo de cada año:

PORCENTAJES ANUALES DE ELIMINACIÓN DE APARATOS CONTAMINADOS POR PCB

  • Año 2006: 20%
  • Año 2007: 25%
  • Año 2008: 33%
  • Año 2009: 50%
  • Año 2010: 100%

Esta obligación viene impuesta por ley a los propios titulares de las instalaciones, constituyendo un motivo de sanción el mantenimiento de dichas sustancias a partir de las citadas fechas.

La fase final del proceso de eliminación de los piralenos debe llevarse a cabo fuera del territorio nacional. Esto, además de alargar el proceso, hace prever una posible saturación en el mercado y el consiguiente encarecimiento del proceso, ya que el plazo mencionado es aplicable en todos los países de la Unión Europea.

Por eso, Iberdrola aconseja iniciar lo antes posible el proceso de eliminación de esta sustancia.